Restricción de visas para ingresar a Colombia
No requieren Visa:
- Los nacionales de los países que a continuación se relaciona, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Bhután, Canadá, Checa (República), Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marchall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Micronesia, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Rumania, Rusia (Federación de), Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay y Venezuela.
- No se requerirá visa temporal de visitante ni permiso de ingreso cuando se trate de tránsito por el país hasta por 24 horas. Si vienen únicamente para hacer turismo, los extranjeros de los países que no tienen restricción para ingresar a Colombia pueden permanecer en el país hasta por 90 días, contados a partir de la fecha de ingreso que se indica en el sello de inmigración estampado en el pasaporte por el funcionario del puesto de entrada.
Requieren Visa:
- Los siguientes países requieren Visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requieren ningún tipo de autorización para su otorgamiento: Albania, Argelia, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, India, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kosovo, Kuwait, Lesotho, Macedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Montenegro, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Omán, Qatar, República Centroafricana, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Zambia y Zimbabwe.
Ampliación de la estadía:
- Los viajeros que requieren permanecer más de noventa (90) días calendario, deben solicitar la extensión del término en la oficina de Asuntos Migratorios, ubicada en la Calle 100 Nº 11-27, en Bogotá.
- Aquellos que deseen venir al país por motivos de trabajo o estudio, deben solicitar visa o permiso que se tramita ante los consulados de Colombia acreditados en el exterior.
- Las visas pueden ser temporales o de residente. Las primeras se otorgan a personas que ingresan sin el ánimo de establecerse de manera definitiva en el país, las segundas se conceden a quienes pretenden hacerlo de manera definitiva.